Navatres, seguridad y vigilancia.

Navatres

Seguridad y Videovigilancia

Legislación vigente
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Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada y en el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, se deduce que toda prestación de servicios de seguridad, deberá consignarse por escrito, con arreglo al modelo oficial y comunicarse al Ministerio del Interiir en la forma establecida, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados decimoséptimo y decimoctavo de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad.

 

 

  1. Exposición en un lugar visible de cartel informativo de la existencia de cámaras de autovigilancia según modelo.
  2. Disponer de impresos en los que se detalla la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley para los interesados.
  3. Las cámaras de videovigilancia no podrán obtener imágenes de espacios públicos, salvo que sea imprescindible para la finalidad que se pretende.
  4. Se deberá informar a todos los usuarios con acceso a las imágenes de su deber de confidencialidad al respecto de las mismas.
  5. Deberán adoptarse mecanismos que garanticen la seguridad de los datos, evitando su pérdida, alteración o acceso no autorizado.
  6. Inscripción del fichero de imágenes de videovigilancia en el registro general de la agencia española de protección de datos de carácter personal.
©2008 Navatres Seguridad y Vigilancia | Registro E.S. Nº3264